Maroma legislativa: ley de adquisiciones

FOTO: CÁMARA DE DIPUTADOS/CUARTOSCURO.COM

El mes pasado, en pleno receso legislativo, el Grupo Parlamentario de Morena presentó una Iniciativa que adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones. El 22 de julio, tan solo cinco días después de esta propuesta, se aprobó el Dictamen por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de los diputados. Una semana más tarde, la reforma fue aprobada en menos de 24 horas, en periodo extraordinario por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Una respuesta rápida del Gobierno es deseable, y más en medio de una crisis como la que atraviesa el país y el mundo. En esta ocasión la prisa tenía distintos motivos: algunos legisladores de oposición dijeron que la respuesta rápida tenía línea directa del presidente, unos mencionaron que era para atender la COVID-19 y otros que era para garantizar el abasto de medicamentos a la población. Lo cierto es que no queda claro cuál es el propósito de esta reforma que regula las compras del Gobierno.

Los argumentos de los legisladores para aprobar la iniciativa fueron 1) que el Estado debe garantizar cualquier medida que permita adquirir de forma efectiva la disponibilidad de medicamentos e insumos médicos; 2) que tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) tienen experiencia en aprovechar economías de escala y 3) que México no puede aprovechar este tipo de mecanismos de compra internacional, y por ello era indispensable la reforma.

Al menos en papel, se busca garantizar la salud de los mexicanos, pero no deja de preocupar que 1) no se resuelve la falta de recursos públicos para insumos en materia de salud; 2) la modificación no hace alusión a una temporalidad específica o supuesto de emergencia o excepción, ni menciona límites en presupuesto o insumos; 3) crea riesgos de corrupción y abre la ventana a que la calidad de los insumos sea baja o no cumpla con los estándares de la materia. La precalificación no elimina por completo los riesgos en materia de sanidad e integridad.

El mecanismo de compra internacional que se usará es el que caracteriza a los países sin ninguna capacidad de compra y que no tienen un marco normativo, controles de calidad, sanitarios, logística, etc. A México le costó desarrollar esas capacidades, sin embargo, actualmente hay un marco normativo, regulación y controles que han permitido que el Gobierno pueda comprar de mejor forma.

Si el interés de los legisladores era garantizar la salud ¿por qué se dictaminó en la comisión de transparencia y no en la de salud? Irónicamente la reforma no contiene ninguna medida de transparencia. Por el contrario, en fast track se introdujo una redacción propuesta por el Partido del Trabajo que eliminaba el único objetivo de la reforma: la investigación de mercado.

Por último, la definición de un organismo intergubernamental internacional es amplia. Los insumos médicos y vacunas no sólo podrían provenir de la OPS o de la OMS. Ojalá esta maroma legislativa se traduzca en un beneficio a la población. Lo que queda pendiente es vigilar y monitorear las compras de emergencia.

Publicado por El Sol de México
12-08-2020