- El dictamen aprobado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción abre nuevos riesgos de malas prácticas y tendrá implicaciones negativas sobre la competencia.
- Este dictamen no sigue las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y Organizaciones de la Sociedad Civil de limitar las adjudicaciones directas.
- La reforma a la ley permite una adjudicación directa en el caso de la adquisición de medicamentos y material de curación, sin importar si estas se realizan bajo un contexto ordinario o de emergencia. Mantiene la excepción a la aplicación de Ley en el caso de convenios entre instituciones públicas, uno de los esquemas que han dado lugar a más casos de desvíos de recursos en los últimos años, como fue el caso de la Estafa Maestra.
- El dictamen también tiene aspectos positivos al fortalecer los convenios marco y las investigaciones de mercado.
El día de ayer, 18 de noviembre, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados aprobó un Dictamen a diversas iniciativas de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que fueron presentadas por diputados federales, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, cámaras y asociaciones empresariales.
El IMCO analizó los riesgos y oportunidades que presenta el Dictamen en el documento “Reformas a la Ley de Adquisiciones: nuevos riesgos, nuevas oportunidades” y encontró que introduce nuevos elementos que representan un importante retroceso para el proceso de contrataciones públicas federales en México.
Riesgos:
- Se añade la posibilidad de exceptuar una licitación en el caso de la adquisición de medicamentos, material de curación, equipo especial y demás insumos para la salud en los hospitales y clínicas, o necesarios para los servicios de salud (Artículo 41 fracción XXI), sin importar si estas se realizan bajo un contexto ordinario o de emergencia.
- De aprobarse esta medida, se abre la puerta a que la compra de insumos para la salud sea realizada mediante procesos que no garantizan las mejores condiciones del mercado y que, al mismo tiempo, representan un riesgo de corrupción y decisiones discrecionales que tendrán efectos negativos sobre la competencia y competitividad de los mercados de insumos médicos en México.
- Se preserva la excepción a la aplicación de la LAASSP para aquellos casos en que el proceso de compra pública se lleve a cabo mediante un contrato entre instituciones públicas.
- Este tipo de contrataciones y convenios entre entes públicos, centros de investigación y universidades públicas han sido uno de los mecanismos más utilizados para desviar recursos públicos, al posibilitar que la contratación se lleve a cabo sin que apliquen los mecanismos de control que establece la Ley, como fue el caso de la Estafa Maestra.
- Se reduce el límite del presupuesto que podrá ser destinado a los procesos de excepción, sin embargo, esta nueva disposición sólo aplica a contratos por montos pequeños (Artículo 42), y no a la totalidad de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas.
- El dictamen establece que la suma de los procesos de excepción en contratos por montos pequeños no podrá exceder del 20% el presupuesto de compras públicas autorizado para las dependencias. Anteriormente, el límite era del 30%.
Oportunidades:
- Se fortalece la figura de los contratos o convenios marco y se detallan los aspectos que estos deben cubrir, así como el proceso para realizarlos y publicarlos.
- Se describe el funcionamiento de las investigaciones de mercado para decidir el tipo de procedimiento de cada compra. Sin embargo, un área de oportunidad es que el Dictamen no obliga a publicar los resultados de estas investigaciones.
IMCO Propone
Es necesaria una nueva revisión al dictamen para:
- Atender las recomendaciones de la ASF, la Cofece y las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de excepciones a la Ley, y asegurar que los convenios entre instituciones públicas no sean una excepción a la LAASSP sino, en todo caso, una excepción al proceso de licitación pública.
- Limitar la excepción al proceso de licitación pública en el caso de la compra de insumos médicos a situaciones de emergencia o contingencia sanitaria.
- Limitar las justificaciones legales para evitar licitaciones públicas, de manera que se reduzcan las opciones para la aplicación de procedimientos de excepción.
- Establecer la publicidad de las investigaciones de mercado que se conducirán para decidir el tipo de procedimiento de cada compra.
- Establecer disposiciones que aseguren la máxima transparencia y publicación de la información, especialmente en el caso de procedimientos de excepción.