Dictamen de Reforma a Ley de Adquisiciones contiene importante retroceso en materia de excepciones a la licitación en sector salud

  • El dictamen aprobado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción abre nuevos riesgos de malas prácticas y tendrá implicaciones negativas sobre la competencia.
  • Este dictamen no sigue las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y Organizaciones de la Sociedad Civil de limitar las adjudicaciones directas.
  • La reforma a la ley permite una adjudicación directa en el caso de la adquisición de medicamentos y material de curación, sin importar si estas se realizan bajo un contexto ordinario o de emergencia. Mantiene la excepción a la aplicación de Ley en el caso de convenios entre instituciones públicas, uno de los esquemas que han dado lugar a más casos de desvíos de recursos en los últimos años, como fue el caso de la Estafa Maestra. 
  • El dictamen también tiene aspectos positivos al fortalecer los convenios marco y las investigaciones de mercado.

 

El día de ayer, 18 de noviembre, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados aprobó un Dictamen a diversas iniciativas de reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), que fueron presentadas por diputados federales, diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, cámaras y asociaciones empresariales.

El IMCO analizó los riesgos y oportunidades que presenta el Dictamen en el documento “Reformas a la Ley de Adquisiciones: nuevos riesgos, nuevas oportunidades” y encontró que introduce nuevos elementos que representan un importante retroceso para el proceso de contrataciones públicas federales en México.

Riesgos:

  1. Se añade la posibilidad de exceptuar una licitación en el caso de la adquisición de medicamentos, material de curación, equipo especial y demás insumos para la salud en los hospitales y clínicas, o necesarios para los servicios de salud (Artículo 41 fracción XXI), sin importar si estas se realizan bajo un contexto ordinario o de emergencia.
  • De aprobarse esta medida, se abre la puerta a que la compra de insumos para la salud sea realizada mediante procesos que no garantizan las mejores condiciones del mercado y que, al mismo tiempo, representan un riesgo de corrupción y decisiones discrecionales que tendrán efectos negativos sobre la competencia y competitividad de los mercados de insumos médicos en México. 
  1. Se preserva la excepción a la aplicación de la LAASSP para aquellos casos en que el proceso de compra pública se lleve a cabo mediante un contrato entre instituciones públicas.
  • Este tipo de contrataciones y convenios entre entes públicos, centros de investigación y universidades públicas han sido uno de los mecanismos más utilizados para desviar recursos públicos, al posibilitar que la contratación se lleve a cabo sin que apliquen los mecanismos de control que establece la Ley, como fue el caso de la Estafa Maestra.
  1. Se reduce el límite del presupuesto que podrá ser destinado a los procesos de excepción, sin embargo, esta nueva disposición sólo aplica a contratos por montos pequeños (Artículo 42), y no a la totalidad de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas.
  • El dictamen establece que la suma de los procesos de excepción en contratos por montos pequeños no podrá exceder del 20% el presupuesto de compras públicas autorizado para las dependencias. Anteriormente, el límite era del 30%.

Oportunidades:

  1. Se fortalece la figura de los contratos o convenios marco y se detallan los aspectos que estos deben cubrir, así como el proceso para realizarlos y publicarlos.
  2. Se describe el funcionamiento de las investigaciones de mercado para decidir el tipo de procedimiento de cada compra. Sin embargo, un área de oportunidad es que el Dictamen no obliga a publicar los resultados de estas investigaciones.

IMCO Propone

Es necesaria una nueva revisión al dictamen para:

  1. Atender las recomendaciones de la ASF, la Cofece y las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de excepciones a la Ley, y asegurar que los convenios entre instituciones públicas no sean una excepción a la LAASSP sino, en todo caso, una excepción al proceso de licitación pública.
  2. Limitar la excepción al proceso de licitación pública en el caso de la compra de insumos médicos a situaciones de emergencia o contingencia sanitaria.
  3. Limitar las justificaciones legales para evitar licitaciones públicas, de manera que se reduzcan las opciones para la aplicación de procedimientos de excepción.
  4. Establecer la publicidad de las investigaciones de mercado que se conducirán para decidir el tipo de procedimiento de cada compra.
  5. Establecer disposiciones que aseguren la máxima transparencia y publicación de la información, especialmente en el caso de procedimientos de excepción.